En este artículo trataremos de dar a conocer las condiciones mínimas que deben reunir las empresas que quieran acoger alumnos/as en prácticas no laborales para los Certificados de Profesionalidad.

En primer lugar, definimos las prácticas no laborales como aquellas que no disponen de ningún contrato laboral y se gestionan por los servicios públicos de empleo o comunidades autónomas. Su objetivo es dar a los trabajadores la experiencia laboral necesaria para desempeñar las funciones para las que se han formado, es decir, no tiene ningún coste económico para la empresa (excepto que la empresa tenga destinadas una serie de becas para transporte, o de dietas etc )

Como hablamos en el artículo de «Módulo de Prácticas no Laborales «, para realizar las prácticas no laborales en una empresa se debe formalizar un convenio entre el centro de formación y la empresa de prácticas, disponiendo el alumno/a de un/a tutor/a en la empresa de formación y otro/a tutor/a en la empresa de prácticas.

El artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad en relación con el módulo de formación práctica en centros de trabajo dispone, en su punto 2, reza que “la realización de este módulo se articulará según determinen las administraciones competentes en la gestión de la formación profesional para el empleo, y en
general se realizará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo”.

El módulo de prácticas no laborales se realizará preferentemente una vez finalizado el resto de los módulos formativos, previa autorización del SEPE.


¿Qué beneficios tiene mi empresa por tener alumnos en prácticas no laborales?

  1. En todo momento, los alumnos han pasado una serie de exámenes teóricos-prácticos en las aulas, donde les ayudan a conocer el puesto de trabajo.
  2. Para la empresa no tiene ningún coste, ni de seguridad social ni de salario y es totalmente legal. El centro de formación tiene concertada una póliza para cubrir cualquier posible accidente de los/as alumnos/as.
  3. Puede contratar al personal una vez finalizado el periodo de prácticas.
  4. Es obligatorio que el personal tenga su titulación oficial Certificada y homologada, como son los Certificados de Profesionalidad.
  5. Favorece la competitividad en el mercado con profesionales preparados.


Requisitos para realizar las prácticas

  1. Formalizar en convenio con el centro de formación, donde indicaremos las condiciones del alumno/a (trabajos a desempeñar, horarios, duración de las prácticas, etc.)
  2. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa, si lo hubiera, el citado acuerdo, así como una relación de los/as alumnos/as que participan en las mismas.
  3. La autorización del convenio o acuerdo por el SEPE o Comunidad autónoma es un requisito necesario y previo al inicio de las prácticas profesionales no laborales en empresas, por lo que no podrá empezar ninguna práctica sin dicha autorización.

    El acuerdo entre la entidad o centro de formación acreditado y/o inscrito, y la empresa, deberá presentarse, con la debida antelación, 
    a fin de cumplir con el plazo establecido en la normativa vigente para el inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo. 
    (La solicitud de autorización del convenio o acuerdo de prácticas no laborales podrá presentarse desde la fecha de inicio de la acción formativa)
  4. Una vez terminadas sus prácticas, la empresa y el servicio público de empleo elaborarán un certificado especificando el tipo de prácticas que ha realizado, los contenidos educativos que ha trabajado, el tiempo y el período de realización.


Número de alumnos en prácticas

El número máximo de trabajadores desempleados que podrán realizar simultáneamente prácticas profesionales no laborales en empresas, no podrá ser en ningún caso superior al número de trabajadores en plantilla del centro de trabajo donde se vaya a realizar las prácticas profesionales no laborales.


Plazo de comienzo de las prácticas no laborales

Las prácticas profesionales no laborales en empresas deberán iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la fecha de finalización de la formación teórica. Para la realización de aquellas prácticas profesionales no laborales en empresa que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del plazo indicado anteriormente podrá solicitarse su ampliación de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ampliación que, en ningún caso, podrá ser superior a dos meses. No podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En todo caso, en el plazo previsto en esta instrucción deberá iniciarse las prácticas profesionales no laborales.

Consecuentemente la entidad o centro de formación acreditado y/o inscrito deberá obtener con tiempo suficiente las autorizaciones previas al inicio de las prácticas, incluida la autorización de los convenios de prácticas entre las entidades formadoras y las empresas

Los módulos de prácticas no laborales en empresas de iniciativa privada (CPI), autorizados para su realización de forma individualizada, tendrán un plazo máximo de tres meses para su inicio a contar desde la notificación de la resolución de autorización de la Dirección General de Formación para la impartición del citado modulo, transcurrido el cual caducará la autorización concedida.

El mes de agosto se considerará inhábil a efectos de cómputo de plazo de inicio de prácticas profesionales no laborales en empresas, sin perjuicio de que éstas puedan realizarse en ese periodo.

Fuentes consultadas:

Comunidad de Madrid

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

SEPE

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