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Un Certificado de Profesionalidad es un documento oficial que acredita la competencia profesional de quien lo posee. Tiene validez en todo el territorio nacional.

La relación de familias profesionales se establece en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre , que lo modifica.

Es, además, el modo de acreditar oficialmente las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) en el ámbito de la administración laboral. Con el Certificado se consigue acreditar la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.

Poseer un Certificado de Profesionalidad incrementa el currículo profesional y, al ser un documento oficial, puntúa en cualquier proceso de selección que convoque la administración pública y también sirve para acreditar al trabajador ante la empresa privada.

El concepto queda recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. En otras palabras, es el conjunto de capacidades que permiten conseguir un resultado, en este caso ser capaz de realizar un determinado trabajo o ejercer una profesión concreta.

Existen dos vías para la obtención de los Certificados de Profesionalidad:

– A través de la superación de todos los módulos correspondientes al Certificado de Profesionalidad o mediante la acumulación del Módulo de Prácticas no Laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el Certificado de Profesionalidad. En Asidom estamos acreditados por el SEPE con el numero de centro presencial 28.165 . Acreditación oficial otorgada por la Comunidad de Madrid

– El Certificado de Profesionalidad también se podrá obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezcan en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Los Certificados de Profesionalidad constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el nivel 3 el más complejo.

Para acceder a cada uno de ellos, la persona interesada tiene que cumplir algunos de estos requisitos formativos previos:

– Nivel 1: no son necesarios requisitos formativos ni profesionales

– Nivel 2:

  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
  • Prueba de Acceso a Ciclo Formativos de Grado Medio
  • Certificado de Profesionalidad de Nivel 1 de la misma Familia Profesional
  • Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años superada

 

– Nivel 3:

  • Título de Bachillerato
  • Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior
  • Certificado de Profesionalidad de Nivel 2 de la misma Familia Profesional
  • Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 o 45 años

Para todos aquellos que no cuenten con estos requisitos se convierte en imprescindible la adquisición de Pruebas de Competencias Clave que permitan su evaluación y, tras ella, el acceso a la Formación en Certificados.

  • Obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio del Estado
  • Conseguir acreditaciones que conduzcan a un Certificado de Profesionalidad de nivel superior o un Título de Formación Profesional y su correspondencia entre ellos
  • Hacer visibles las competencias y valorar la experiencia del trabajador con la ayuda de diferentes profesionales
  • Proponer un Plan de Formación individualizado que complete o aumente las competencias profesionales de un trabajador
  • Incrementar las posibilidades de empleabilidad y mejorar su cualificación
  • Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como europeo

Una de las diferencias más relevantes consiste en que el Certificado de Profesionalidad lo expide la administración laboral  y por el contrario, el título de Formación Profesional siempre lo expide la Administración Educativa de la Comunidad autónoma.

Aquellas personas que realicen o aprueben parcialmente determinados módulos de un Certificado de Profesionalidad pueden obtener una acreditación parcial de cada modulo formativo de las cualificaciones profesionales adquiridas eso si para la obtención del Certificado de profesionalidad es imprescindible terminar todos los módulos  incluido el módulo de prácticas .

Pueden solicitar la exención de la realización del Módulo de Formación Práctica:

– Las personas que acrediten una experiencia laboral de, al menos, tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en los citados módulos del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

– El alumnado de programas de formación en alternancia con el empleo, como contratos de formación o talleres de empleo en el área del correspondiente certificado.

– Las personas que acrediten haber disfrutado de una beca de, al menos, tres meses o que demuestren experiencia de ese tiempo en voluntariado, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado Módulo del Certificado de Profesionalidad.

– Quienes hayan realizado prácticas no laborales de otras acciones formativas de la misma área profesional con una duración igual o superior al Módulo de Prácticas correspondiente al Certificado de Profesionalidad que se requiere acreditar.

Los Certificados de Profesionalidad los expide en cada caso la Administración Laboral competente, previa solicitud por parte del interesado. Los aspirantes realizarán, en su caso, las pruebas de formación presencial en los centros acreditados.

Es importante recordar que un Certificado de Profesionalidad no es un título en sí mismo, pero se trata de un documento que acredita a un trabajador en una cualificación profesional concreta y tiene validez en todo el territorio nacional.

Los Certificados de Profesionalidad son, sin duda, un elemento esencial para mejorar la empleabilidad de quien lo posee. Una herramienta más al servicio de quien busca un puesto de trabajo

Dependerá de la duración total del certificado. Aproximadamente, cada mes, se desarrollarán unas 100 horas, por lo que para Certificados de Profesionalidad de 300 horas teóricas, la duración será de unos tres meses y medio.

Si el certificado consta de Prácticas Profesionales no laborales, éstas se desarrollarán tras la finalización de los módulos teóricos, desarrollándose de lunes a viernes (días lectivos), entre 4 y 8 horas diarias.